En EUROFRESH hemos asumido el compromiso de una política de responsabilidad social donde todos los empleados/as son tratados según lo establecido en el marco de los Convenios Laborales fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (Convenios OIT 111 sobre discriminación y 100 sobre igualdad de remuneración, Convenios OIT 138 y 182 sobre edad mínima y trabajo infantil, Convenios OIT 29 y 105 sobre trabajo forzoso, Convenios OIT 87 sobre libertad sindical, Convenio OIT 98 sobre derecho de libre sindicación y negociación colectiva, Convenio 99 sobre fijación salarios mínimos agricultura), en la legislación estatal y en lo dispuesto en el Convenios Colectivos de aplicación de cada provincia y/o país de acuerdo con los siguientes principios:

1. Se reconocen todos los Derechos recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

2. La relación laboral existente entre el trabajador y la empresa se efectuará siempre a través de un contrato escrito.

3. No existe discriminación (distinción, exclusión o preferencia) por razón de raza, nacionalidad, religión, género, discapacidad, orientación sexual, maternidad, edad, opinión política, afiliación a sindicatos o a un partido político o cualquier otra circunstancia personal o social.

4.Los procedimientos de contratación y promoción de los trabajadores/as son justos, transparentes y no discriminatorios. La empresa fomentará y promoverá la estabilidad en el empleo.

5. Se actúa conforme a lo establecido en la legislación y/o en lo pactado en el convenio colectivo para
temas como: maternidad, lactancia, tiempos de trabajo, excedencias, incapacidad temporal, jubilación,
vigilancia de la salud.

6. Todos los empleados/as se rigen por un principio de igualdad de remuneración, de promoción y formación.

7. Si se practican medidas disciplinarias son justas y transparentes, No se practicarán medidas que supongan violación de la integridad física, psicológica o personal del trabador.

8. No se emplearán a menores de edad, de conformidad con las normas legales.

9. No hay trabajo forzoso para el trabador/a.

10. No es forzado a vivir dentro de la explotación tampoco a sus familiares o personas dependientes, que tienen derecho a emplearse fuera de la misma.

11. Ningún documento personal e intransferible del trabajador/a queda en custodia del empleador (NIE; DNI; tarjeta de la seguridad social…).

12. La Empresa admite el derecho a la negociación colectiva.

13. Los empleados tienen derecho de afiliarse libremente a cualquier organización que ellos elijan. Los
miembros de los sindicatos tienen garantizado la entrada a la Empresa.

14. Se garantizará a los empleados/as todas aquellas medidas para la protección y prevención de su salud laboral. En caso de accidente, se garantizará la adecuada atención sanitaria y el transporte al centro
médico más próximo.

15. Los trabajadores especialmente sensibles, como las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, los que presenten discapacidad o cuadros médicos, no realizarán trabajos que representen un riesgo para su seguridad y salud, ni se expondrán a situaciones de peligro.

16. Los empleados/as pueden dirigirse a una persona de confianza o a sus órganos de representación, para tratar sobre sus condiciones de contratación y presentar reclamaciones. Esta figura, realizará sus funciones con las garantías mínimas que establece la ley, con el consenso de los miembros de la empresa y sin sufrir represalias o sanción por la comunicación de reclamaciones. Por la presente, la empresa declara su voluntad de cooperar con esta figura de mediación para la resolución de conflictos.

17. La empresa se compromete a informar inmediatamente al organismo competente cualquier señal de
soborno, corrupción y/o violación de estos principios y de tomar las medidas correctivas.

18. Los/as trabajadores/as agrícolas tendrán conocimiento de las tasas mínimas de salarios vigentes, y que, los salarios efectivamente pagados no sean inferiores a las tasas mínimas aplicables.

Una copia firmada de esta declaración ha sido entregada al responsable de la empresa en materia de prácticas sociales, al representante de los trabajadores. Una copia de este documento estará disponible para cualquier empleado que lo solicite y estará exhibida en un lugar visible siempre que sea posible.